Términos y Condiciones del Servicio
Entre los suscritos, a saber: de una parte «EL CONTRATANTE», y por la otra, CONEXCOL CLOUD COLOMBIA, S.A.S., con NIT. 900.843.400-5, entidad domiciliada en la ciudad de Medellín, República de Colombia, quien en adelante se seguirá denominando “CONEXCOL”, se ha celebrado el contrato que se consigna a continuación y que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por la ley colombiana.
PRIMERA: OBJETO: CONEXCOL se obliga para con EL CONTRATANTE, durante el periodo establecido en el proceso de contratación vía web y en la forma anunciada, a prestar los servicios requeridos por él en la correspondiente Orden de Servicio debidamente cancelada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato y la correspondiente Orden de Servicio cancelada por EL CONTRATANTE, constituyen una solicitud irrevocable a CONEXCOL, por parte de EL CONTRATANTE, para el aprovisionamiento, instalación y recibo del servicio o servicios contratados. Si llegado el día de la entrega o prestación de los servicios el CONTRATANTE manifiesta que ya no es su deseo que el mismo se preste en la forma solicitada o convenida, total o parcialmente, este desistimiento será considerado como terminación unilateral y anticipada del contrato respecto de dichos servicios y se procederá, en consecuencia, de conformidad con el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLÁUSULA NOVENA del presente documento.
Cuando se preste más de un servicio, solicitado a través de diferentes Órdenes de Servicio, la fecha de inicio será independiente para cada uno de dichos servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones no es aplicable al presente contrato, dado que los servicios acordados son corporativos, todas las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas, han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes y son, por lo tanto, resultado directo de ese acuerdo.
SEGUNDA: VIGENCIA: Este contrato empezará a regir a partir del momento en que EL CONTRATANTE culmine el proceso de contratación en línea a través del portal y expirará al vencimiento del término solicitado por EL CONTRATANTE durante el proceso de contratación.
TERCERA: CONDICIONES DEL SERVICIO: CONEXCOL prestará los servicios contratados, en la forma más eficiente a su alcance y de acuerdo con las técnicas ofrecidas y sus capacidades técnicas, pudiendo adoptar las medidas que a su juicio sean necesarias y convenientes para el efecto.
CUARTA: INICIO DEL SERVICIO Y ACTA DE RECEPCIÓN: La prestación de los servicios contratados se iniciará de inmediato, previo pago de la totalidad de los valores pactados, a cargo de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATANTE: Si llegado el momento de la instalación, el CONTRATANTE no ha efectuado las labores que le corresponden, oportunamente indicadas por CONEXCOL y tendientes a facilitar la instalación del servicio o las adecuaciones necesarias, queda constituido en deudor de CONEXCOL por el valor de los servicios contratados, quien procederá a facturarlos. La factura prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento para el pago ni de constitución en mora.
QUINTA: DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO: CONEXCOL garantiza la disponibilidad del 99.98% para la prestación del servicio contratado durante la vigencia de este contrato. No constituirán falta de disponibilidad para estos efectos, en ningún caso:
PARÁGRAFO UNO: DESCUENTOS POR INDISPONIBILIDAD: El porcentaje de disponibilidad por debajo del pactado en este convenio, por fallas atribuibles a CONEXCOL, se descontará del componente de la facturación mensual correspondiente al servicio de telecomunicaciones prestado al CONTRATANTE, de manera proporcional y lineal a la tarifa acordada. Este será el único reconocimiento económico o indemnización que CONEXCOL hará a EL CONTRATANTE en relación con la falta de disponibilidad del servicio, razón por la cual esta circunstancia no será considerada incumplimiento de parte de CONEXCOL ni dará lugar a la aplicación de la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este contrato.
PARÁGRAFO DOS: TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS: Se entiende por tal, el tiempo transcurrido entre la notificación por parte del CONTRATANTE al Servicio de Atención de CONEXCOL de una incidencia y la resolución de la misma. Los tiempos máximos de resolución según la categoría de la incidencia (crítica, general o leve) se encuentran definidos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) vigente, disponible en https://conexcol.net.co/legal/sla-soporte-tecnico-conexcol/, el cual hace parte integral del presente contrato.
SEXTA: NUEVOS REQUERIMIENTOS DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE podrá presentar a CONEXCOL nuevas Órdenes de Servicios, en los términos estipulados en el presente contrato. Para la solicitud de nuevos servicios, modificaciones o traslados, el CONTRATANTE deberá encontrarse al día en sus obligaciones y suscribir con CONEXCOL un convenio adicional que contendrá las condiciones de los servicios adicionales.
SÉPTIMA: I. OBLIGACIONES ESPECIALES DE CONEXCOL: Son obligaciones especiales de CONEXCOL:
II. OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CONTRATANTE:
a) Informar inmediatamente a CONEXCOL el acaecimiento de circunstancias que puedan alterar, modificar o suspender la prestación de los servicios.
b) Cancelar las facturas generadas por CONEXCOL dentro de los términos y de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente convenio y sus anexos.
c) Permitir el acceso de CONEXCOL a las instalaciones eventualmente utilizadas por el CONTRATANTE, en las que CONEXCOL tuviere ubicados equipos de su propiedad, con el fin de efectuar las labores objeto del contrato y su adecuado mantenimiento.
d) Velar para que ninguna persona sin autorización escrita de CONEXCOL interfiera o manipule los equipos de CONEXCOL instalados en las áreas del CONTRATANTE.
e) Hacer uso de los servicios contratados con observancia de las leyes y reglamentos aplicables, en especial los relacionados con las habilitaciones para la prestación de los servicios, la propiedad intelectual, los contenidos de la red y el derecho a la intimidad y reserva de las personas. Para mayor detalle sobre estos aspectos, consulte el documento “CONDICIONES Y RESTRICCIONES APLICABLES A LOS CONTENIDOS – DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS”, disponible en el siguiente enlace: https://conexcol.net.co/legal/derechos-de-propiedad-intelectual-de-terceros/.
PARÁGRAFO PRIMERO: SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS EQUIPOS: El CONTRATANTE será el único responsable de las informaciones que envíe, reciba o almacene en su equipo informático. Por lo tanto, corresponderá a él adquirir los sistemas de protección y seguridad de su información, exceptuando los servicios de protección y seguridad expresamente contratados por él. De igual manera, el CONTRATANTE garantizará la seguridad e integridad de los equipos que, para la prestación del servicio, sean entregados o confiados a él por CONEXCOL.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCESO A CONTENIDOS ILÍCITOS Y VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR: EL CONTRATANTE entiende y acepta que la utilización de los servicios aquí contratados para acceder a contenidos ilícitos o la violación de las normas sobre derechos de autor, aparejan consecuencias legales de orden penal, actos de competencia desleal o infracciones a la propiedad industrial e intelectual. Estas infracciones se encuentran definidas en el Código Penal Colombiano, normas concordantes y relacionadas.
OCTAVA: PROHIBICIONES Y DEBERES REGLAMENTARIOS: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1524 de 2002, EL CONTRATANTE acatará las prohibiciones y dará estricto cumplimiento a los deberes relacionados con el manejo de la información en las redes globales, en particular las siguientes:
1) PROHIBICIONES: Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:
- Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
- Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
- Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
2) DEBERES. Sin perjuicio de la obligación general de denunciar consagrada en las leyes para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:
- Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
- Combatir por todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
- Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
- Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
El incumplimiento de las anteriores prohibiciones y deberes acarreará a EL CONTRATANTE las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009 y en el Decreto 1524 de 2002. El CONTRATANTE exime de cualquier responsabilidad a CONEXCOL por el incumplimiento de esta normatividad.
NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN:
1. Causales Técnicas y de Seguridad
Intentos de acceso no autorizado a sistemas, servidores, redes o servicios de otros clientes (hacking, exploits, fuerza bruta, troyanos, keyloggers). Realización de ataques cibernéticos como DDoS, escaneo de puertos o inyección de código malicioso. Distribución, ejecución o almacenamiento de software malicioso (virus, malware, spyware, ransomware u otros) o procesos que comprometan la seguridad, rendimiento o estabilidad del servidor o la infraestructura del datacenter. Uso indebido o excesivo de recursos del servidor (CPU, RAM, almacenamiento o ancho de banda) que afecte negativamente el desempeño, disponibilidad o estabilidad de los servicios. Envío de correos electrónicos no solicitados (SPAM), phishing o recolección fraudulenta de direcciones de correo.
2. Causales Legales y Normativas
Uso de los servicios para actividades que violen leyes locales o internacionales (fraude, pornografía infantil, terrorismo, lavado de activos, etc.). Almacenamiento o distribución de contenido que infrinja derechos de autor o propiedad intelectual. Falsificación de documentos públicos o privados. Robo, suplantación o usurpación de identidad de personas naturales o jurídicas. Terminación por disposición de una autoridad competente.
3. Causales Contractuales o Administrativas
Incumplimiento en el pago de los servicios o cualquier obligación económica. Violación sustancial de las obligaciones establecidas en el contrato, términos y condiciones o políticas de uso aceptable. Disolución de la personería jurídica de alguna de las partes. Fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato. Terminación por mutuo acuerdo entre las partes.
4. Causales de Conducta, Ética o Reputación
Maltrato, amenazas, lenguaje ofensivo o actitud hostil hacia empleados, representantes o aliados de CONEXCOL.
Difamación o acciones que perjudiquen la reputación de CONEXCOL o de sus funcionarios.
Acoso judicial o amenazas infundadas de acciones legales contra CONEXCOL o su personal sin fundamento válido.
Efectos de la terminación
La suspensión o terminación podrá ser inmediata y sin previo aviso, dependiendo de la gravedad de la infracción.
No habrá lugar a reembolsos por los servicios pagados y no utilizados.
EL CONTRATANTE será responsable de cualquier consecuencia legal o daño ocasionado a CONEXCOL o a terceros.
PARÁGRAFO PRIMERO: AVISO DE TERMINACIÓN: Para que surta efectos la solicitud de cancelación de este contrato por parte de EL CONTRATANTE, este deberá radicar la correspondiente manifestación escrita en las oficinas de CONEXCOL y dicha manifestación deberá estar autorizada por su representante legal, o por apoderado debidamente constituido.
DÉCIMA: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE SERVICIOS: CONEXCOL podrá suspender o cancelar de manera inmediata los servicios, sin obligación de reembolso, en los siguientes casos, sin perjuicio de las causales de terminación previstas en la CLÁUSULA NOVENA:
DÉCIMA PRIMERA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a CONEXCOL la suma establecida en las Órdenes de Servicio o facturas emitidas en relación con el servicio, en forma anticipada.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIJACIÓN DEL PRECIO: Si para la prestación del servicio contratado, CONEXCOL requiere valerse de otro u otros proveedores, el precio inicialmente facturado por CONEXCOL solo cubrirá el establecido por el proveedor o proveedores hasta el monto de aquél, es decir, del inicial. Este valor adicional deberá ser pagado en su totalidad por EL CONTRATANTE, antes de dar comienzo a la ejecución del contrato. Si EL CONTRATANTE no cubre la diferencia, se entenderá que desiste del servicio contratado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CONTRATANTE en virtud del presente contrato, autoriza expresamente a CONEXCOL para suspender de inmediato la prestación de los servicios contratados.
DÉCIMA SEGUNDA: PRECIOS: Esta cláusula regula el tratamiento del error evidente en el precio (precio irrisorio) y la corrección de la transacción.
• Ámbito. Esta cláusula aplica a todas las ofertas, pedidos y ventas realizadas a través del sitio web y canales digitales de CONEXCOL.
• Error evidente/irrisorio. Se entenderá por error evidente o precio irrisorio aquel precio publicado por causa de yerro tipográfico, de carga, tecnológico o de integraciones de terceros que resulte notoriamente inferior al precio de lista vigente de CONEXCOL y a los precios usuales del mercado, de manera tal que un consumidor medio pueda advertir el yerro sin esfuerzo especial.
• Facultad de corrección. Verificado un error evidente, CONEXCOL podrá dejar sin efectos la oferta y/o resolver la venta antes de la activación o prestación del servicio, con notificación inmediata al consumidor y devolución total de las sumas pagadas, por el mismo medio de pago, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. CONEXCOL ofrecerá, si el consumidor lo desea, adquirir el bien o servicio al precio correcto, pudiendo incluir un beneficio comercial razonable.
• Casos no ostentosos. Cuando la diferencia de precio no sea notoria (p. ej., redondeos, desactualizaciones menores o ajustes razonables), CONEXCOL honrará el precio anunciado en cumplimiento del régimen de información pública de precios.
• Evidencias. CONEXCOL documentará el error (registros del sistema, histórico de precios, soportes de integraciones y referencias de mercado) y pondrá dicha información a disposición del consumidor cuando sea pertinente.
• Alcance y protección del consumidor. Esta cláusula se interpreta de forma restrictiva y pro-consumidor, no autoriza modificaciones unilaterales de precios válidamente informados ni limita los derechos legales del consumidor a reclamar o acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos en que el régimen de protección al consumidor resulte aplicable. Si el pedido incluye múltiples ítems, la corrección se aplicará solo al ítem afectado por el error.
DÉCIMA TERCERA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo y en consecuencia, CONEXCOL y el CONTRATANTE acuerdan en forma expresa, que este constituye título ejecutivo suficiente para que CONEXCOL exija por vía judicial, el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR FALLAS: CONEXCOL quedará exento de toda responsabilidad por cualquier falla en la prestación del servicio que surja como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, por hechos imputables a EL CONTRATANTE, o por desistimiento del servicio por parte del mismo. En estos eventos no habrá lugar al pago de ninguna suma por concepto de perjuicios.
DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD: Por la naturaleza de este contrato, la responsabilidad de CONEXCOL se limita a la instalación y prestación del servicio de telecomunicaciones acorde con los términos aquí establecidos. Por consiguiente, CONEXCOL no será responsable en caso de que el cumplimiento de sus obligaciones o la prestación del servicio se vean afectadas por un hecho u omisión de EL CONTRATANTE, o de un tercero ajeno a CONEXCOL, por fuerza mayor o caso fortuito, y en general, cuando la falla o alteración del servicio obedezca a factores y situaciones que no se encuentren bajo el control de CONEXCOL.
PARÁGRAFO ÚNICO: CONEXCOL no será responsable de los delitos informáticos o de cualquier naturaleza, alteraciones del orden público, interferencias con otras redes de comunicaciones debidamente autorizadas, alteraciones o suspensiones en los servicios. Tampoco será responsable en aquellos eventos en los que la actividad dependa de una acción del CONTRATANTE, como el trámite de permisos para obras civiles, acceso a edificaciones del personal de CONEXCOL, y/o ventanas de mantenimiento ejecutadas por el CONTRATANTE, o terceros y por tanto no habrá lugar a pago o descuento alguno por estos conceptos.
DÉCIMA SEXTA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad máxima de CONEXCOL frente a EL CONTRATANTE por cualquier reclamación relacionada con la prestación de los servicios no excederá, en ningún caso, el valor efectivamente pagado por EL CONTRATANTE a CONEXCOL durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al evento que genere la reclamación.
En ningún caso CONEXCOL será responsable por daños indirectos, incidentales, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de datos, pérdida de imagen o reputación, o cualquier otro daño intangible.
DÉCIMA SÉPTIMA: EQUIPOS: En el evento en que CONEXCOL, para efectos de la prestación de los servicios contratados, instale equipos en locales o dependencias de EL CONTRATANTE o a su disposición, este reconoce expresamente a CONEXCOL como único propietario y legítimo tenedor de los mismos. Terminado o suspendido cualquiera de los servicios, CONEXCOL desmontará y recogerá los equipos asociados a la prestación de los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación o suspensión del servicio, previa programación de actividades con el CONTRATANTE.
Por lo anterior, el CONTRATANTE se compromete a lo siguiente:
- Reconocer en todo momento a CONEXCOL su calidad de propietario o tenedor legítimo sobre dichos equipos.
- No remover, eliminar o cubrir cualquier marca que identifique los equipos, ni aquellos elementos de seguridad instalados para su conservación y funcionamiento.
- Albergar y utilizar los equipos de acuerdo con las instrucciones impartidas por CONEXCOL.
- No modificar o interferir de cualquier forma el normal funcionamiento de los equipos.
- Impedir que los equipos sean reparados o atendidos en su operación o mantenimiento por personal diferente del autorizado por CONEXCOL.
- Permitir a CONEXCOL la inspección física o la prueba remota de los equipos, previo acuerdo con el CONTRATANTE.
- Informar a CONEXCOL, tan pronto tenga conocimiento de ello, de los daños o pérdidas parciales o totales de los equipos, así como de las circunstancias que amenacen la seguridad jurídica o material de los mismos, tales como, diligencias de embargo, retención, allanamiento y registro.
- Realizar todas las gestiones que estén a su alcance para evitar que los equipos sean involucrados en procesos judiciales que se adelanten en contra suya o para lograr su recuperación.
DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: Cada una de las partes contratantes se obliga a guardar confidencialidad en relación con cualquier información, datos o documentos que hayan sido recibidos de la otra en el curso de la negociación, celebración y ejecución del presente contrato. Las partes no podrán utilizar dicha información, datos o documentos confidenciales para fines distintos de los requeridos para la ejecución del convenio, ni podrán publicar o divulgar a terceros dicha información, datos o documentos salvo cuando así lo exijan las disposiciones legales vigentes o una autoridad competente y con previa autorización escrita de la otra parte.
DÉCIMA NOVENA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR: Para efectos de este contrato, se entiende como “propiedad” de cada una de las partes toda la información confidencial, fórmulas, procesos, planes de trabajo, información técnica, operativa y de configuración, esquemas, datos, know–how, secretos industriales, ideas, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, o sin él, pero que en alguna forma representen activos o valores intelectuales, sin limitarse a hardware o software, directa y/o indirectamente suministrados y/o conocidos en virtud o con relación a la ejecución del presente contrato.
Así mismo, toda la propiedad industrial, intelectual, artística, y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, (en adelante Derechos de Propiedad Intelectual), los cuales permanecerán con carácter exclusivo, bajo la titularidad de la parte a quien corresponda. En consecuencia, ninguna de las partes contratantes adquiere, en virtud del presente convenio, bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a, concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler ni propiedad alguna sobre los derechos de propiedad intelectual, como consecuencia de la ejecución del presente contrato. Para complementar esta disposición, las partes reconocen como parte integral del presente contrato el documento titulado “CONDICIONES Y RESTRICCIONES APLICABLES A LOS CONTENIDOS – DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS”, accesible en: https://conexcol.net.co/legal/derechos-de-propiedad-intelectual-de-terceros/
La entrega de Información (confidencial o no) no concede, ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
VIGÉSIMA: CONDICIONES DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS:
PARÁGRAFO UNO. Dominios de uso restringido:
Los dominios de uso restringido (.edu.co, .org.co, .mil.co y .gov.co) requieren documentación específica solicitada por el operador designado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) para su registro. El proceso de activación después de aprobada la documentación podrá tardar entre veinticuatro (24) y setenta y dos (72) horas.
PARÁGRAFO DOS. Dominios de uso extranjero:
Los dominios extranjeros (.us, .es, .eu, entre otros) podrán requerir información adicional, como identificación del solicitante, finalidad de uso, dirección y documentos legales, según las políticas del país correspondiente.
PARÁGRAFO TRES. Documentación complementaria:
CONEXCOL podrá solicitar documentación adicional para verificar la titularidad de un dominio. Si no se entrega en el plazo requerido, el dominio podrá ser suspendido.
PARÁGRAFO CUATRO. Suspensión por uso indebido:
CONEXCOL podrá suspender cualquier dominio cuando su uso contravenga la ley, derechos de terceros o se destine a actividades fraudulentas como phishing.
PARÁGRAFO CINCO. Variación de precios:
Los precios de dominios podrán variar por cambios en tasas de cambio o por las entidades registradoras. Estas variaciones serán aceptadas por EL CONTRATANTE en el registro, transferencia, renovación o redención.
PARÁGRAFO SEIS. Recuperación o pérdida de dominios:
Los dominios en estado de redención podrán recuperarse pagando la renovación más la penalización. En estado de eliminación, CONEXCOL no se responsabiliza de recuperarlo. Para tener un mayor conocimiento sobre los estados de un dominio puede consultar el siguiente artículo de ayuda: https://portal.conexcol.net.co/knowledgebase/article/102/cuales-son-los-estados-de-undominio-/
PARÁGRAFO SIETE. Exoneración de responsabilidad frente a operadores:
CONEXCOL actúa como intermediario y no será responsable por decisiones de operadores oficiales como MinTIC, ICANN o Consorcio Punto CO.
PARÁGRAFO OCHO. Veracidad de la información:
EL CONTRATANTE debe proporcionar información veraz y actualizada. La falsedad o falta de actualización podrá generar suspensión sin reembolso.
PARÁGRAFO NUEVE. Uso legítimo del dominio:
Los dominios deberán usarse solo para fines lícitos. Su incumplimiento facultará a CONEXCOL a suspender o cancelar sin aviso ni reembolso.
PARÁGRAFO DIEZ. Protección de credenciales:
EL CONTRATANTE será responsable exclusivo de la custodia de sus credenciales. CONEXCOL no se responsabiliza por accesos indebidos.
VIGÉSIMA PRIMERA: POLÍTICAS DE SERVICIOS ADICIONALES:
PARÁGRAFO UNO. Clonaciones:
Para efectos de estos Términos y Condiciones, se entiende por clonación la replicación puntual de información, archivos y configuraciones existentes para crear una copia funcional en el mismo u otro entorno, sin sincronización continua. A modo ilustrativo, la clonación puede abarcar:
- Buzones y reglas de correo electrónico;
- Sitios web (archivos, bases de datos y parámetros del CMS);
- Aplicaciones y/o bases de datos;
- Instancias/VM, contenedores, volúmenes o snapshots en servidores cloud, dentro de los servicios de CONEXCOL.
Beneficio mensual y cobro.
La primera clonación solicitada por EL CONTRATANTE en cada mes calendario será gratuita (máximo una por mes). Las clonaciones adicionales dentro del mismo mes se facturarán por hora de ingeniero conforme a la tarifa vigente; alternativamente, EL CONTRATANTE podrá realizarlas por su cuenta, para lo cual CONEXCOL pondrá a disposición, sin costo, los manuales y guías necesarios.
PARÁGRAFO DOS. Configuración de correos en medios externos:
Para la configuración de correos en medios externos (dispositivos o software de terceros ajenos a CONEXCOL), la asistencia se presta exclusivamente por videollamada (Google Meet), previa aprobación. Si resulta indispensable el acceso remoto (p. ej., AnyDesk, TeamViewer), el servicio se facturará por hora de ingeniero según tarifa vigente y EL CONTRATANTE deberá firmar autorización escrita de acceso remoto y tratamiento de datos. Este servicio no incluye soporte o licenciamiento de software de terceros, recuperación de contraseñas ni remediaciones no pactadas, y CONEXCOL no es responsable por fallas propias de dichos terceros.
PARÁGRAFO TRES. Restauraciones de backups: CONEXCOL realizará hasta dos (2) restauraciones por cliente cada mes calendario, desde copias de seguridad disponibles y compatibles. Las restauraciones adicionales se facturarán por hora de ingeniero según tarifa vigente; alternativamente, EL CONTRATANTE podrá realizarlas por su cuenta con manuales/guías que CONEXCOL suministrará sin costo.
PARÁGRAFO CUATRO. Migraciones internas:
Se permitirá una (1) migración mensual por cliente, previa verificación de identidad y viabilidad técnica. Para estos efectos, “migración” comprende trasladar un dominio, su contenido web y cuentas de correo asociadas, de un servicio de hosting a otro, o de una cuenta en un panel de reseller a otra cuenta (propia o de otro reseller), dentro de los servicios de CONEXCOL. Las migraciones adicionales dentro del mismo mes se facturarán por hora de ingeniero según la tarifa vigente; alternativamente, CONEXCOL entregará sin costo manuales y guías para que EL CONTRATANTE pueda realizarlas por su cuenta.
PARÁGRAFO CINCO. Migraciones externas: Solo podrán solicitarse desde correos autorizados entre 8:00 a.m. y 8:00 p.m. en días hábiles, y entre 8:00 a.m. y 2:00 p.m. sábados, domingos y festivos. Fuera de esos horarios no se prestará el servicio de migración.
PARÁGRAFO SEIS. Limpieza del servicio: EL CONTRATANTE será responsable de la seguridad de sus sitios web frente a virus, malware y phishing. CONEXCOL brindará acompañamiento vía ticket o correo, pero no asumirá directamente la limpieza salvo contratación adicional.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CONDICIONES ESPECIALES PARA RESELLERS:
PARÁGRAFO UNO. Responsabilidad frente a terceros:
El reseller será responsable directo de los clientes finales a quienes revenda los servicios de CONEXCOL. En consecuencia, cualquier reclamación, soporte o gestión derivada de la relación entre el reseller y su cliente final no comprometerá a CONEXCOL, salvo en lo relacionado con la disponibilidad y prestación técnica del servicio contratado.
PARÁGRAFO DOS. Uso legítimo:
El reseller se obliga a garantizar que los servicios revendidos sean utilizados únicamente para fines lícitos y conforme a la normatividad vigente. Cualquier uso indebido por parte de los clientes finales será imputable al reseller, sin perjuicio de la facultad de CONEXCOL de suspender el servicio afectado.
PARÁGRAFO TRES. Soporte técnico:
CONEXCOL brindará soporte exclusivamente al reseller, no a los clientes finales de este. Será responsabilidad del reseller atender los requerimientos de sus propios clientes, pudiendo apoyarse en la mesa de soporte de CONEXCOL mediante ticket, en los términos pactados.
PARÁGRAFO CUATRO. Facturación y pagos:
El reseller será el único responsable del pago oportuno de las facturas a CONEXCOL, independientemente de los acuerdos de cobro que tenga con sus clientes finales. El incumplimiento en los pagos dará lugar a la suspensión inmediata de los servicios revendidos.
PARÁGRAFO CINCO. Confidencialidad y marca:
El reseller no podrá presentarse ante terceros como aliado estratégico, filial o representante oficial de CONEXCOL, salvo autorización expresa y escrita. Podrá, sin embargo, comercializar los servicios bajo su propia marca, respetando los lineamientos de uso que CONEXCOL establezca.
PARÁGRAFO SEIS. Limitación de responsabilidad:
La responsabilidad máxima de CONEXCOL frente al reseller se regirá por lo establecido en la cláusula de Limitación de Responsabilidad de este contrato, sin extenderse a los clientes finales del reseller.
PARÁGRAFO SIETE. Sobre la cuenta principal del plan Reseller:
La cuenta principal es un beneficio adicional que CONEXCOL otorga sin costo al adquirir un plan de Hosting Reseller, destinado exclusivamente al uso personal del reseller, ya sea para alojar su propio sitio web o gestionar sus correos electrónicos. Este espacio no podrá ser utilizado para alojar sitios o servicios de los clientes finales del reseller ni se considerará parte del almacenamiento contratado dentro del plan. En virtud de ser un valor agregado gratuito, CONEXCOL podrá modificar, suspender o eliminar este beneficio en cualquier momento sin que ello constituya incumplimiento contractual ni dé lugar a indemnización alguna.
VIGÉSIMA TERCERA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 y sus decretos reglamentarios, CONEXCOL informa a EL CONTRATANTE que los datos personales suministrados en virtud del presente contrato serán incorporados a sus bases de datos y tratados conforme a la Política de Protección de Datos Personales de CONEXCOL, disponible en https://conexcol.net.co/legal/politicatratamiento-de-datos/ . EL CONTRATANTE declara haber leído y aceptado dicha política, y podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través del correo pqrs@conexcol.net.co.
VIGÉSIMA CUARTA: GARANTÍA DE SATISFACCIÓN: CONEXCOL ofrece una garantía de satisfacción sobre los servicios contratados. Si EL CONTRATANTE no está satisfecho con el servicio, podrá solicitar la devolución de su dinero según los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) vigente, disponible en https://conexcol.net.co/legal/sla-soporte-tecnico-conexcol/ . Quedan expresamente excluidos de esta garantía los registros de dominios, licencias, certificados SSL y demás servicios complementarios.
VIGÉSIMA QUINTA: COPIAS DE SEGURIDAD Y RECUPERACIÓN DE DATOS: CONEXCOL realizará copias de seguridad periódicas de los servicios contratados. La responsabilidad principal de respaldar la información corresponde a EL CONTRATANTE; los backups de CONEXCOL actúan como complemento adicional. Las políticas de retención, procedimientos de restauración, plazos y condiciones aplicables se encuentran detalladas en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) vigente, disponible en https://conexcol.net.co/legal/sla-soporte-tecnico-conexcol/ .
VIGÉSIMA SEXTA: IMPUESTOS: Cada parte será responsable del pago de los impuestos que por ley le corresponden.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La terminación de este contrato o de cualquiera de los servicios a él vinculados, por cualquier razón, no relevará a las partes de cualquiera de las obligaciones adquiridas con anterioridad.
VIGÉSIMA OCTAVA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Tanto CONEXCOL como EL CONTRATANTE declaran que entre ellos y sus empleados, así como con los terceros que intervengan por cuenta de este en la ejecución del contrato y sus anexos, no existe ningún vínculo laboral ni civil. En consecuencia, cada parte asume toda la responsabilidad que le corresponde como único empleador o CONTRATANTE de las personas que emplee, estando a su cargo los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, honorarios y demás obligaciones a que hubiere lugar por ley.
VIGÉSIMA NOVENA: CESIÓN: Las partes no podrán ceder en todo ni en parte el presente contrato, salvo por mutuo acuerdo escrito. Por lo tanto, cualquier cesión que de este contrato haga EL CONTRATANTE sin la debida aceptación de CONEXCOL no dará lugar a facturar a persona distinta de quien obra como CONTRATANTE en este documento y la responsabilidad por el pago de las correspondientes obligaciones continuará en cabeza de quien actúa como CONTRATANTE. En todo caso, las partes se reservan el derecho de efectuar un estudio del cesionario y deberán estar a paz y salvo por todo concepto para poder solicitar la cesión.
TRIGÉSIMA: DIVISIBILIDAD: Si cualquier cláusula o disposición de este contrato fuere declarada judicialmente nula, inexistente, ineficaz, ilegal o inexigible, el resto de este contrato no se afectará por dicha decisión y sus demás estipulaciones permanecerán vigentes, siempre y cuando la cláusula o disposición declarada nula, inexistente, ineficaz, ilegal o inexigible no haga parte o dependa de ellas, excepto si aparece que las partes no habrían celebrado el contrato sin dicha cláusula o disposición.
TRIGÉSIMA PRIMERA: CONTRATO COMPLETO: Sin perjuicio de lo convenido en este documento, este y sus anexos contienen la totalidad del acuerdo y entendimiento entre las partes en relación con las materias que constituyen su objeto y prevalecerá sobre cualquier convenio o documento previo entre ellas en relación con el mismo. Las órdenes de servicio realizadas a través del portal en línea https://portal.conexcol.net.co/ forman parte de este contrato como ANEXOS con los ajustes acordados entre las partes y establecidos en este contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: RENUNCIA: Sin perjuicio de la prescripción y caducidad establecidas por Ley, la omisión por cualquiera de las partes de exigir la estricta ejecución de cualquiera de las disposiciones de este contrato, o la omisión en el ejercicio de cualquiera de los derechos derivados del mismo, no será interpretada como una renuncia a tal disposición, a sus derechos hacia el futuro ni a derechos vigentes. Ninguna de las disposiciones de este contrato se considerará renunciada por cualquiera de las partes, excepto cuando tal renuncia sea expresa y conste por escrito firmado por las partes.
TRIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral de este contrato los formularios de requerimiento, los respectivos documentos de la oferta y descripción de servicios antes mencionados. Igualmente, el documento “CONDICIONES Y RESTRICCIONES APLICABLES A LOS CONTENIDOS – DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS”, disponible en https://conexcol.net.co/legal/derechos-de-propiedad-intelectual-de-terceros/.
TRIGÉSIMA CUARTA: INCORPORACIÓN DE NORMAS: Para todos los efectos legales se entienden incorporadas al presente convenio las disposiciones de la Ley 527 de 1999, “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, normas posteriores y relacionadas.
Para constancia y en señal de aceptación, EL CONTRATANTE marca la casilla correspondiente y se deja registro de la IP del mismo. El proceso de contratación se realiza dentro del portal de clientes de CONEXCOL.
TRIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES: CONEXCOL podrá modificar los presentes Términos y Condiciones dentro de los límites de la ley. Cuando la modificación implique un aumento de precio o una reducción de las prestaciones esenciales pactadas, CONEXCOL notificará a EL CONTRATANTE con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación, a través del correo electrónico registrado al momento de la vinculación con CONEXCOL o en su defecto el que haya sido actualizado mediante una solicitud registrada en ticket, o mediante aviso en la página web. En ese caso, EL CONTRATANTE podrá terminar el contrato sin penalidad y recibirá la devolución proporcional del valor pagado por el periodo no utilizado. La continuación en el uso del servicio vencido el plazo de notificación se entenderá como aceptación. Las modificaciones de carácter técnico, operativo o de mejora que no afecten precio ni prestaciones esenciales entrarán en vigencia desde su publicación en la página web de CONEXCOL.
TRIGÉSIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del CONTRATANTE, de llegarse a presentar alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, sus anexos y demás documentos que componen el mismo, las partes intentarán resolverlo de manera directa. En caso de no lograrse un acuerdo, la parte inconforme notificará a la otra acerca de la existencia de dicha diferencia. Esta etapa culminará treinta (30) días después de la notificación de la inconformidad. Continuando el conflicto y sin que se hubiera resuelto de esta manera, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto designado por la Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana, sesionará en la ciudad de Medellín y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN APLICABLE: Estos Términos y Condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Cualquier disputa o controversia que se derive de la prestación de los servicios será resuelta por la jurisdicción ordinaria de Colombia, sin perjuicio del mecanismo de arbitraje previsto en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA, manteniendo lo establecido previamente en relación con la ciudad de Medellín (Antioquia), salvo que posteriormente se acuerde una modificación expresa entre las partes.
Actualizado el 1 de marzo 2026.